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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 08 de septiembre de 2017cermi.es semanal Nº 269

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Mujer

Medidas propuestas por la Fundación CERMI Mujeres y el CERMI al Pacto de Estado contra la Violencia de Género

04/09/2017

La Fundación CERMI Mujeres y el CERMI, como integrantes del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), remitieron al Grupo de Trabajo creado ad hoc por el Observatorio una serie de medidas para que fueran analizadas y tomadas en consideración. Aunque el documento finalmente consensuado centra las medidas sobre violencia de género contra las mujeres con discapacidad en la garantía de la accesibilidad de los recursos y servicios, sin embargo, la FCM y el CERMI seguirán trabajando para asegurar que las políticas que en este ámbito se pongan en marcha tengan en cuenta la específica realidad de las más de dos millones y medio de mujeres con discapacidad que viven en nuestro país.

Señal de stop a la violencia de género
 

Medida 1: Revisar el sistema de indicadores que utilizan los organismos públicos, tanto estatales como autonómicos, a la hora de registrar información relacionada con la violencia de género. 

 
Descripción: Se hace necesario introducir la dimensión de la discapacidad, incluyendo el tipo y grado, en todos los registros públicos que contengan información sobre violencia de género. De esta manera se conocerán extremos tan fundamentales como nº de mujeres con discapacidad, con tipo y grado, en relación a las denuncias presentadas, denuncias retiradas, nº de menores que nacen con discapacidad como consecuencia de la violencia sufrida por sus madres durante la gestación o nº de mujeres que adquieren una discapacidad producida por la violencia de género. 
 
Esto aplica directamente a los Informes que elabore el Observatorio  Estatal de Violencia sobre la Mujer del MSSSI, las Macroencuestas periódicas sobre Violencia contra la Mujer, los informes y registros  del Observatorio  contra la Violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial,  así como otros registros oficiales relacionados con el ámbito sanitario, de servicios sociales, educativo  o de empleo, que  también deberán desagregar la información por sexo y por tipo de discapacidad.
 
Objetivo: Introducir indicadores relacionados con la discapacidad que permitan conocer la incidencia real de la violencia contra las mujeres de este sector de la población.
 

Medida 2: Desarrollar una Macroencuesta sobre violencia hacia las mujeres con discapacidad.

 
Descripción: Esta Macroencuesta permitirá comparar las situaciones entre mujeres con y sin discapacidad, conociendo la prevalencia real en cada caso, lo que permitirá un diseño y puesta en práctica de políticas pública que ofrezcan respuestas eficaces a todas las mujeres sin excepción.
 
Objetivo: Conocer la prevalencia de la violencia de género en las mujeres con discapacidad.
 

Medida 3: Desarrollar investigaciones y estudios centrados en la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad garantizando su difusión.

 
Descripción: Siguen siendo anecdóticos los presupuestos, y por lo tanto, las iniciativas que van dirigidas a fomentar el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad. Se hace especialmente necesario impulsar este tipo de medidas desde las políticas públicas a través de la implementación real y efectiva de la Ley 39/2006, de Promoción de Autonomía Personal y de Atención a personas en situación de dependencia.
 
Objetivo: Promocionar la capacidad individual y colectiva de las mujeres con discapacidad con el fin de alcanzar mayores cotas de autonomía y prevenir situaciones de dependencia que la sitúan en un lugar de especial riego de ser víctimas de violencia.
 

Medida 4: Ampliar la definición de violencia de género.

 
Descripción: Se hace necesario realizar una revisión de la definición incluida en actual Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para extenderla a otras formas de violencia que también surgen de una sociedad patriarcal y que se ejercen sobre las mujeres por el mero hecho de ser mujeres, pero que sin embargo quedan fuera del objeto de la ley citada. 
 
Tal es el caso de la violencia sexual, las prácticas de esterilizaciones forzosas (cumplimiento en este caso de la Convención de Estambul, art. 39) abortos coercitivos, modificación de la capacidad legal, etc.
 
Descripción: Dotar a nuestro ordenamiento jurídico y al sistema de prevención detección y abordaje de las situaciones de violencia de una amplitud necesaria para ofrecer una respuesta real y efectiva a la violencia que sufren las niñas y mujeres sin excepción en nuestra sociedad.
 

Medida 5: Desarrollar acciones de empoderamiento de las mujeres con discapacidad.

 
Descripción: Siguen siendo anecdóticos los presupuestos, y por lo tanto, las iniciativas que van dirigidas a fomentar el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad. Se hace especialmente necesario impulsar este tipo de medidas desde las políticas públicas a través de la implementación real y efectiva de la Ley   39/2006, de Promoción de Autonomía Personal y de Atención a personas en situación de dependencia.
 
Objetivo: Promocionar la capacidad individual y colectiva de las mujeres con discapacidad con el fin de alcanzar mayores cotas de autonomía y prevenir situaciones de dependencia que la sitúan en un lugar de especial riego de ser víctimas de violencia.
 

Medida 6: Desarrollar campañas de prevención y toma de conciencia sobre la violencia de género que cumplan con los criterios de accesibilidad universal y que reflejen efectivamente la realidad de las mujeres con discapacidad.

 
Descripción: Son escasas las campañas de prevención y toma de conciencia  que se ponen en marcha. Asimismo, las campañas no apelan directamente a las mujeres con discapacidad como posibles víctimas de violencia de género, por lo que muchas no llegan a identificarse como tales. Además, hay que garantizar que dichas campañas se lancen cumpliendo escrupulosamente los criterios de accesibilidad universal para que lleguen a toda la sociedad.
 
Objetivo: Concienciar a la sociedad en general, y a las mujeres con discapacidad en particular, sobre la violencia de género como grave problema estructural de la sociedad.

 

Medida 7: Poner en marcha ciclos formativos sobre violencia de género contra las mujeres con discapacidad con un enfoque interseccional dirigidos a las y los profesionales involucrados en distintos ámbitos relacionados con esta materia (sanitario, servicios sociales, judicial, policial, ONG, etc.).

 
Descripción: La impartición de manera sistemática y bien estructurada de ciclos formativos a las y los profesionales involucrados en distintos ámbitos relacionados con esta materia (comunicación, sanitario, empleo, servicios sociales, judicial, policial, ONG, etc.) desde un enfoque interseccional.
 
Objetivo: Entrenar a las y los profesionales para que en sus respectivos ámbitos de trabajo puedan prevenir y detectar situaciones de violencia y sí como dar respuesta a las necesidades de todas mujeres víctimas, tomando en consideración la específica situación de las mujeres con discapacidad.
 

Medida 8: Aplicar obligatoriamente los criterios de accesibilidad en todos los servicios, recursos e información relacionados con la detección y abordaje de violencia de género.

 
Descripción: Con esta medida se dará cumplimiento a los criterios de accesibilidad universal en todos los servicios y recursos relacionados con la prevención, toma de conciencia, detección y abordaje de violencia de género. Esto afecta a las casas de acogida, de emergencia, casas/piso tutelados, teléfono de información y denuncia, oficinas de información, documentación informativa y de divulgación, campañas, etc.
 
Objetivo: Garantizar el pleno acceso y utilización por parte de las mujeres con discapacidad de los servicios, recursos e información disponibles sobre violencia de género.  
 

Medida 9: Establecer protocolos de detección de situaciones de violencia contra las mujeres con discapacidad en el ámbito sanitario.

 
Descripción: Actualmente se cuenta con el “Protocolo común para a actuación sanitaria ante la Violencia de Género” de 2012 elaborada por el MSSSI y que ha sido adaptado en varias CC.AA. Se hace necesario que estos protocolos incluyan un enfoque de discapacidad. Con esta medida se garantizará que las y los profesionales de los servicios de salud, vía privilegiada para la detección de situaciones de violencia contra las mujeres, especialmente las consultas de atención primaria, cuenten con herramientas eficaces que les permita detectar estas situaciones en mujeres con discapacidad. 
 
Objetivo: Dotar a las y los profesionales de los servicios de salud de herramientas eficaces para detectar situaciones de violencia hacia las mujeres con discapacidad específicamente.
 

Medida 10: Establecer protocolos de abordaje de situaciones de violencia de género contra las mujeres con discapacidad en los cuerpos de seguridad del estado.

 
Descripción: Estos protocolos se conciben como guías para las y los profesionales de los cuerpos de seguridad del estado a la hora de abordar situaciones de violencia de género hacia mujeres con discapacidad. Se pretende que en la elaboración e implementación de este protocolo participen la ONG.
 
Objetivo: Dotar a los cuerpos de seguridad del estado de una respuesta protocolizada a la hora de abordar situaciones de violencia de género contra las mujeres con discapacidad.
 

Medida 11: Establecer protocolos de coordinación entre servicios sociales, servicios de salud y fuerzas de seguridad del estado para ofrecer una respuesta eficaz a las situaciones de violencia de género que sufren las mujeres con discapacidad, en colaboración con las organizaciones sociales especializadas. 

 
Descripción: Se pretende poner en marcha protocolos bien diseñados a partir de la participación de las instituciones públicas involucradas que permita trabajar de manera coordinada, con el fin de ofrecer una respuesta integral a las situaciones de violencia de género que sufren las mujeres, tomando en consideración la situación específica de las mujeres con discapacidad.  Dado el contacto continuado que muchas mujeres con discapacidad mantienen con las y los profesionales de los servicios de salud y servicios sociales esta medida tiene una especial importancia ya que permite a los cuerpos de seguridad del estado conocer la situación de estas mujeres.  
 
Objetivo: Coordinar de manera eficaz el trabajo que desarrollan las y los profesionales   de los servicios sociales, servicios de salud y fuerzas de seguridad del estado.
 

Medida 12: Elaborar directorios de recursos, servicios, e información con garantía de accesibilidad para las y los profesionales de distintos ámbitos de actuación.

 
Descripción: Una medida de estas características permitirá a cualquier profesional acceder a los recursos, servicios e información disponible con la garantía de que éstos son plenamente accesibles. Unos de los graves problemas actuales es la falta de información relacionada con la accesibilidad real de estos   recursos, servicios e información, lo que obstaculiza ofrecer una respuesta eficaz a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género.
 
Objetivo: Hasta la fecha resulta imposible conocer con seguridad qué recursos, servicios e informaciones cumplen con las condiciones de accesibilidad universal que permitan a cualquier mujer con discapacidad acceder a ellos e utilizarlos. Las guías de recursos existentes
 

Medida 13: Establecer un procedimiento ágil y gratuito que permita a las mujeres con discapacidad acceder a las herramientas de apoyo que sean necesario por razón de su discapacidad. 

 
Descripción: De esta manera, por ejemplo, una mujer con discapacidad auditiva signante tendrá garantizado el acceso a una persona intérprete de lengua de signos. Asimismo, una mujer con discapacidad intelectual, y psicosocial deberá estar dotada de un acompañamiento específico especializado para evitar situaciones de victimización secundaria. Estas medidas de acompañamiento se extenderán a todas las mujeres con discapacidad que lo necesiten, sea cual sea la discapacidad que presenten.  
 
Objetivo: Evitar situaciones de victimización secundaria que se producen por la falta de accesibilidad de recursos, servicios e información disponible en este ámbito.   
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